Ley 27.287

Artículo 4Integración del sistema

Texto oficial

El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”. (Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 1136/2024 B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Determina que el SINAGIR está integrado por el Consejo Nacional, el Consejo Federal y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. (Este artículo fue sustituido por el Decreto 1136/2024, que incorporó al Servicio Nacional de Manejo del Fuego.)

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