Volver al listado

Ley 27.293

VigenteNacional

Colegio Nacional “Monseñor Doctor Pablo Cabrera” de San Juan: bien de interés histórico y artístico nacional

Sanción:19 de octubre de 2016BO:18 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricopatrimonio artísticoedificios escolaresSan Juan
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El edificio del Colegio Nacional “Monseñor Doctor Pablo Cabrera” ocupa toda una manzana de la ciudad de San Juan —la circunscripta por las calles Santa Fe, Tucumán, Mitre y avenida Rioja— y esta ley lo declara bien de interés histórico y artístico nacional. La fórmula es más amplia que la de otras declaraciones de la misma tanda: no solo reconoce valor histórico, sino también artístico del inmueble. Como en el resto, la declaración se hace en los términos de la Ley de Monumentos Históricos y con el objeto expreso de preservar el edificio y la “guarda del objetivo áulico”. La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos queda a cargo de instrumentar lo previsto en el artículo 1°: sin su intervención, el edificio no puede ser alterado ni demolido.

Objetivo

Proteger el edificio del Colegio Nacional “Monseñor Doctor Pablo Cabrera” de San Juan por su valor histórico y artístico, y preservar su destino escolar.

Problema que resuelve

Un edificio escolar de valor histórico y artístico sin declaración nacional queda a merced de reformas o cambios de destino decididos sin control del organismo nacional de patrimonio.

A quiénes alcanza

comunidad educativa del Colegio Nacional de San Juanprovincia de San JuanComisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos debe instrumentar todo lo atinente a lo previsto en el artículo 1° (art. 2°).
  • Al quedar el inmueble comprendido en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos, no puede ser reparado, modificado, demolido ni enajenado sin la intervención previa de esa Comisión.
  • La declaración se dicta para la “guarda del objetivo áulico” (art. 1°): el edificio debe conservar su destino educativo.

Casos de uso

  • El gobierno de San Juan proyecta refaccionar el Colegio Nacional y debe canalizar la obra por la Comisión Nacional de Monumentos.
  • Un estudio de arquitectura releva el valor artístico del edificio a partir de su declaración nacional.

Preguntas frecuentes

El del Colegio Nacional “Monseñor Doctor Pablo Cabrera”, en la manzana circunscripta por las calles Santa Fe, Tucumán, Mitre y avenida Rioja, ciudad de San Juan (art. 1°).