Ley 27.296

Artículo 2Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encarga a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentar todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración. Es el organismo que debe intervenir en cualquier obra sobre el templo o su predio.

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