Artículo 10Nuevo artículo 866 del Código Aduanero (Ley 22.415): contrabando de estupefacientes y precursores
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 866 — Código Aduanero por el siguiente:
Artículo 866: Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en
cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando
se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o
precursores químicos.
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del
mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los
incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de
estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que
por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser
comercializados dentro o fuera del territorio nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 866 — Código Aduanero. Impone prisión de 3 a 12 años en cualquiera de los supuestos de contrabando de los artículos 863 y 864 cuando se trate de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o de precursores químicos. Las penas se aumentan en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurre alguna de las agravantes de los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se trate de estupefacientes elaborados o semielaborados o de precursores químicos que, por su cantidad, estaban inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.