Artículo 5Aportes de contrapartida y previsión presupuestaria
Texto oficial
A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la
presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar
con los correspondientes aportes de contrapartida que serán
proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de
presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios
pertinentes.
Qué significa en la práctica
Para que el Banco Central pueda afrontar los pagos, la Secretaría de Hacienda debe proveerle los aportes de contrapartida, previa inclusión de la erogación en la ley de presupuesto de cada ejercicio.