Ley 27.303

Artículo 5Aportes de contrapartida y previsión presupuestaria

Texto oficial

A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Para que el Banco Central pueda afrontar los pagos, la Secretaría de Hacienda debe proveerle los aportes de contrapartida, previa inclusión de la erogación en la ley de presupuesto de cada ejercicio.

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