Ley 27.305

Artículo 5Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o a adherir a la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas similares en el ámbito de sus competencias o a adherir a esta ley, para extender la cobertura a los sistemas de salud provinciales.

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