Artículo 5Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a
dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de
similar naturaleza o a adherir a la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas similares en el ámbito de sus competencias o a adherir a esta ley, para extender la cobertura a los sistemas de salud provinciales.