Ley 27.306

Artículo 6Adaptación curricular

Texto oficial

La deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo . Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas: a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones; b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones; c) Asegurar que se han entendido las consignas; d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros; e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía; f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas; g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto; h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.

Qué significa en la práctica

Manda elaborar la adaptación curricular, con pautas como priorizar la oralidad, dar más tiempo en las evaluaciones, evitar la lectura en voz alta forzada y permitir el uso de calculadoras y ordenadores.

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