Artículo 1Disolución de un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal
Texto oficial
Dispónese la disolución de un (1) Tribunal Oral en lo
Criminal de la Capital Federal, cuya individualización será realizada
por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros.
Los funcionarios y empleados del Tribunal Oral en lo Criminal de la
Capital Federal, que por este artículo se disuelve, integrarán la
dotación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal
N° 8, el que sucederá al órgano disuelto a los fines previstos en los
artículos 6° y 16.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal, que
por este artículo se disuelve, serán asignados, por el Consejo de la
Magistratura por mayoría simple de sus miembros a la cobertura de
cargos vacantes en los restantes Tribunales Orales en lo Criminal de la
Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Se disuelve un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal; cuál es exactamente lo decide el Consejo de la Magistratura por mayoría simple. Sus funcionarios y empleados pasan a integrar la dotación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, que sucede al órgano disuelto (a los efectos de las causas en trámite del artículo 16 y de la cobertura de vacantes del artículo 6°). Los jueces del tribunal disuelto son reasignados por el Consejo de la Magistratura a cargos vacantes en los restantes Tribunales Orales en lo Criminal.