Ley 27.307

Artículo 1Disolución de un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal

Texto oficial

Dispónese la disolución de un (1) Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal, cuya individualización será realizada por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros. Los funcionarios y empleados del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal, que por este artículo se disuelve, integrarán la dotación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 8, el que sucederá al órgano disuelto a los fines previstos en los artículos 6° y 16. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal, que por este artículo se disuelve, serán asignados, por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros a la cobertura de cargos vacantes en los restantes Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Se disuelve un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal; cuál es exactamente lo decide el Consejo de la Magistratura por mayoría simple. Sus funcionarios y empleados pasan a integrar la dotación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, que sucede al órgano disuelto (a los efectos de las causas en trámite del artículo 16 y de la cobertura de vacantes del artículo 6°). Los jueces del tribunal disuelto son reasignados por el Consejo de la Magistratura a cargos vacantes en los restantes Tribunales Orales en lo Criminal.

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