Ley 27.308

Artículo 11Sustituye el artículo 24 del Código Procesal Penal (competencia de la Cámara de Apelación)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), y sus modificatorias, por el siguiente texto: de la Cámara de Artículo 24: La Cámara de conocerá: 1°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal cuando corresponda en los casos de la suspensión del proceso a prueba, y en lo Penal de Rogatorias. 2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. 3°) De las cuestiones de que se planteen entre ellos.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para adaptarlo a la unificación de fueros. La Cámara de conoce: los recursos contra las resoluciones de los jueces nacionales en lo criminal y correccional, de menores, de ejecución penal (cuando se trata de la suspensión del proceso a prueba) y en lo penal de rogatorias; los recursos de queja por petición retardada o denegada por esos mismos jueces; y las cuestiones de que se planteen entre ellos.

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