Artículo 11Sustituye el artículo 24 del Código Procesal Penal (competencia de la Cámara de Apelación)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de
la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), y sus modificatorias, por el
siguiente texto:
de la Cámara de Artículo 24: La Cámara de conocerá:
1°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces
Nacionales en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución
Penal cuando corresponda en los casos de la suspensión del proceso a
prueba, y en lo Penal de Rogatorias.
2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.
3°) De las cuestiones de que se planteen entre ellos.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para adaptarlo a la unificación de fueros. La Cámara de conoce: los recursos contra las resoluciones de los jueces nacionales en lo criminal y correccional, de menores, de ejecución penal (cuando se trata de la suspensión del proceso a prueba) y en lo penal de rogatorias; los recursos de queja por petición retardada o denegada por esos mismos jueces; y las cuestiones de que se planteen entre ellos.