Texto oficial
Las actuales fiscalías y defensorías que se desempeñan
ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, Juzgados Nacionales
de Instrucción y Tribunales Orales en lo Criminal, pasarán a
desempeñarse como fiscalías y defensorías ante los Juzgados Nacionales
en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional, respectivamente, tanto en su función de
tribunal unipersonal como colegiado, manteniendo sus actuales equipos
de trabajo, los que podrán ser reforzados a pedido de los magistrados a
cargo de dichas dependencias.
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en
el ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas
conducentes para atender las necesidades que la implementación de la
presente ley requiera.