Ley 27.308

Artículo 29Fiscalías y defensorías

Texto oficial

Las actuales fiscalías y defensorías que se desempeñan ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional, Juzgados Nacionales de Instrucción y Tribunales Orales en lo Criminal, pasarán a desempeñarse como fiscalías y defensorías ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, respectivamente, tanto en su función de tribunal unipersonal como colegiado, manteniendo sus actuales equipos de trabajo, los que podrán ser reforzados a pedido de los magistrados a cargo de dichas dependencias. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas conducentes para atender las necesidades que la implementación de la presente ley requiera.

Qué significa en la práctica

Las fiscalías y defensorías que actuaban ante los ex Juzgados Correccionales, los Juzgados de Instrucción y los Tribunales Orales en lo Criminal pasan a actuar ante los nuevos Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, tanto cuando estos funcionan con un juez como con tres. Conservan sus equipos de trabajo, que pueden reforzarse a pedido de los magistrados. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deben tomar las medidas que la implementación requiera.

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