Ley 27.312

Artículo 1Declaración de monumento histórico nacional del predio y el edificio del Hotel Termas

Texto oficial

Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, al predio y edificio donde funciona el Hotel Termas, sito en la localidad Los Baños, departamento Rosario de la Frontera, provincia de Salta.

Qué significa en la práctica

Declara monumento histórico nacional, en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, al predio y al edificio donde funciona el Hotel Termas, en la localidad de Los Baños, departamento Rosario de la Frontera, provincia de Salta. La remisión a la Ley de Monumentos Históricos es lo que le da efecto jurídico: el conjunto queda sometido a la custodia y conservación del gobierno federal, en concurrencia con las autoridades salteñas, y no puede ser reparado, restaurado, destruido, transferido, gravado ni enajenado sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.

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