Artículo 2Organismo encargado de instrumentar la ley
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentar todo lo atinente al cumplimiento de la ley: es el organismo que debe registrar el edificio como monumento y aprobar o intervenir en toda obra sobre él.