Ley 27.321

Artículo 1Modifica el artículo 54 de la Ley 20.744 — Validez de registros y planillas

Texto oficial

Modifícase el artículo 54 del Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.’

Qué significa en la práctica

Los registros, planillas y demás elementos de contralor que exigen las leyes, los estatutos profesionales o los convenios colectivos deben cumplir los mismos requisitos de validez que los libros laborales del artículo 52. La consecuencia práctica está en el artículo 53: el juez puede valorar las omisiones e irregularidades de esos registros en contra del empleador que los lleva mal. Es una herramienta central para discutir la jornada real o las horas extras no registradas.

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