Artículo 1Modifica el artículo 54 de la Ley 20.744 — Validez de registros y planillas
Texto oficial
Modifícase el artículo 54 del Régimen de de
Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos
de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir los
registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las
leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente
según lo prescrito en el artículo anterior.’
Qué significa en la práctica
Los registros, planillas y demás elementos de contralor que exigen las leyes, los estatutos profesionales o los convenios colectivos deben cumplir los mismos requisitos de validez que los libros laborales del artículo 52. La consecuencia práctica está en el artículo 53: el juez puede valorar las omisiones e irregularidades de esos registros en contra del empleador que los lleva mal. Es una herramienta central para discutir la jornada real o las horas extras no registradas.