Artículo 3Facultad del Poder Ejecutivo para disponer actividades y difundirlas
Texto oficial
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en
los distintos ámbitos de su la implementación de
actividades específicas y realizar la más alta difusión de las mismas,
con idéntico fin que lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en los distintos ámbitos de su , la implementación de actividades específicas y a darles la más alta difusión, con el mismo fin conmemorativo del artículo 2°. A diferencia del artículo anterior, esto es una facultad —puede hacerlo—, no un deber.