Ley 27.328

Artículo 2Modalidad alternativa

Texto oficial

Los contratos de participación público-privada constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por las leyes 13.064 y 17.520, y sus modificatorias, y por el Compras Publicas (Decreto 1023/2001) y sus modificatorias. En los casos en que los contratos de participación público-privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, dichos marcos regulatorios resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios.

Qué significa en la práctica

Los contratos PPP son una modalidad alternativa a la obra pública (Ley de Obras Públicas), la concesión de obra (Ley de Concesion de Obra Publica) y el régimen de contrataciones (Compras Publicas (Decreto 1023/2001)); si involucran servicios públicos regulados, se aplican además sus marcos regulatorios.

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