No podrán asumir la condición de oferentes o contratistas, por si o por interpósita persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Carecer de o de legitimación para contratar con el Estado, en general, o con el contratante, en particular;
b) Haber actuado como asesores contratados por la contratante en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes;
c) Ser funcionario público dependiente de la contratante, o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia;
d) Tener proceso concursal en trámite o quiebra;
e) Si se hubiere decretado dentro de los 3 (tres) años calendarios anteriores contados desde la fecha de la última publicación del llamado público, la resolución por incumplimiento de su parte de un celebrado con el Estado nacional, en general, o con la contratante, en particular;
f) Haber recibido sanciones por violación a normas ambientales siempre que la resolución se encuentre firme y hubieran sido aplicadas dentro de los 24 (veinticuatro) meses anteriores al llamado público;
g) Adeudar créditos impositivos y/o previsionales a la Administración Federal de Ingresos Públicos determinados mediante o judicial firmes.
h) Los procesados por auto firme y los condenados por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación.
Quienes se encuentren encuadrados en cualquiera de los supuestos antes mencionados, tampoco podrán formar parte como miembros de una empresa o entidad oferente o como subcontratista de ésta, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Incluso la prohibición se dará en caso que se pruebe que por razones de dirección, participación u otra circunstancia pueda presumirse que son una continuación, o que derivan de aquellas empresas comprendidas en una o más causales antes explicitadas.
Qué significa en la práctica
No pueden ser oferentes ni contratistas quienes carezcan de para contratar con el Estado, hayan sido asesores del proyecto, sean funcionarios vinculados, tengan concurso o quiebra, hayan tenido contratos resueltos por incumplimiento, sanciones ambientales firmes, deudas impositivas o previsionales, o estén procesados o condenados por ciertos delitos.