Ley 27.337

Artículo 2Incorpora el artículo 64 quinquies: los debates presidenciales son obligatorios

Texto oficial

Incorpórese el artículo 64 quinquies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

Qué significa en la práctica

Agrega al Código Electoral el artículo 64 quinquies, que establece la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación. La finalidad que fija la ley es que el electorado conozca y se discutan las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. Este es el corazón de la ley: el debate deja de ser voluntario.

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