Artículo 2Incorpora el artículo 64 quinquies: los debates presidenciales son obligatorios
Texto oficial
Incorpórese el artículo 64 quinquies al Capítulo IV bis
del Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates.
Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre
candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer
y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los
partidos, frentes o agrupaciones políticas.
Qué significa en la práctica
Agrega al Código Electoral el artículo 64 quinquies, que establece la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación. La finalidad que fija la ley es que el electorado conozca y se discutan las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. Este es el corazón de la ley: el debate deja de ser voluntario.