Ley 27.337

Artículo 9Incorpora el artículo 64 duodecies: autoridad de aplicación

Texto oficial

Incorpórese el artículo 64 duodecies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 64 duodecies: . Será de la presente ley la Cámara Nacional Electoral, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates.

Qué significa en la práctica

Agrega el artículo 64 duodecies. La es la Cámara Nacional Electoral, que además queda facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios de la realización de los debates.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Debate Presidencial Obligatorio (Ley 27.337) completaLeyes