Artículo 9Incorpora el artículo 64 duodecies: autoridad de aplicación
Texto oficial
Incorpórese el artículo 64 duodecies al Capítulo IV bis
del Título III del Código Nacional Electoral, Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 duodecies: .
Será de la presente ley la Cámara Nacional
Electoral, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos
complementarios inherentes a la realización de los debates.
Qué significa en la práctica
Agrega el artículo 64 duodecies. La es la Cámara Nacional Electoral, que además queda facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios de la realización de los debates.