Ley 27.339

Artículo 4Plazo de reglamentación

Texto oficial

La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Es una con plazo, inusual en una ley declarativa, y da la pauta de que la difusión prevista en el artículo 2° debía instrumentarse por vía reglamentaria.

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