Artículo 15Deudas del Mercado Eléctrico Mayorista y tarifas eléctricas
Texto oficial
— El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones
generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la
resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de
Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina
(NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las
regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de
la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de
las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas
hasta el 31 de diciembre de 2017.
El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del
Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones
provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de
ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y
municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de
Tarifas Eléctricas y Reafirmación del en la república
Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que
hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran
correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por
las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para
habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado
en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas
que las distribuidoras del de electricidad de las
jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por
la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo
judicial o administrativo relacionado a dicho programa.
Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que
mantengan con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas
distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos,
beneficios o inversiones efectivamente realizadas.
La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las
deudas que las distribuidoras del de electricidad de
las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional se hace cargo de las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía, respecto de las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), la Entidad Binacional Yacyretá, las regalías a Corrientes y Misiones y los excedentes de Salto Grande (leyes 24.954 y 25.671), por las transacciones hasta el 31 de diciembre de 2017. Además manda determinar las diferencias de ingresos que las distribuidoras dejaron de percibir por el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y aplicar ese crédito a cancelar sus deudas con CAMMESA, a condición de que renuncien a todo reclamo judicial o administrativo vinculado al programa. El tope es el monto de esas deudas con CAMMESA.