Ley 27.341

Artículo 15Deudas del Mercado Eléctrico Mayorista y tarifas eléctricas

Texto oficial

— El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. El Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del en la república Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para habilitar los desembolsos, el Poder Ejecutivo nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas que las distribuidoras del de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado a dicho programa. Asimismo, el Estado nacional podrá contemplar las obligaciones que mantengan con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las empresas distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos, beneficios o inversiones efectivamente realizadas. La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las deudas que las distribuidoras del de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional se hace cargo de las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía, respecto de las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), la Entidad Binacional Yacyretá, las regalías a Corrientes y Misiones y los excedentes de Salto Grande (leyes 24.954 y 25.671), por las transacciones hasta el 31 de diciembre de 2017. Además manda determinar las diferencias de ingresos que las distribuidoras dejaron de percibir por el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y aplicar ese crédito a cancelar sus deudas con CAMMESA, a condición de que renuncien a todo reclamo judicial o administrativo vinculado al programa. El tope es el monto de esas deudas con CAMMESA.

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