Ley 27.341

Artículo 3Gastos figurativos

Texto oficial

Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco ($ 513.785.863.745) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 513.785.863.745 los gastos figurativos, que son las transferencias internas entre organismos del propio Estado nacional (por ejemplo, del Tesoro a un organismo descentralizado). Como el mismo peso se registra dos veces —sale de un lado y entra en el otro—, la ley establece el financiamiento por contribuciones figurativas en la misma suma, para que no se contabilice dos veces al consolidar.

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