Artículo 31Orden de prelación para pagar deudas previsionales
Texto oficial
— Los organismos a que se refieren el artículo 30 de la
presente ley deberán observar, para la cancelación de las deudas
previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se
detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2017.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2017,
se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando
estrictamente el orden cronológico de de las sentencias
definitivas.
Qué significa en la práctica
Establece en qué orden deben pagar los organismos del artículo 30: primero las sentencias notificadas en años anteriores y todavía impagas, dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad; recién agotadas esas, las sentencias notificadas en 2017, respetando estrictamente el orden cronológico de . Es una regla de transparencia: impide elegir a dedo a quién se le paga primero.