Artículo 5Distribución de los créditos por el jefe de Gabinete
Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba los totales, pero es el jefe de Gabinete de Ministros quien reparte la plata en concreto, por decisión administrativa, al menos hasta el nivel de las partidas limitativas. En ese mismo acto puede fijar qué facultades tendrá cada área para reestructurar su presupuesto, dentro de las competencias de la Ley de Ministerios. Es el artículo que convierte los números gruesos de la ley en asignaciones ejecutables.