Texto oficial
— Exímese del pago del derecho de exportación que grava la
exportación para consumo de hidrocarburos y sus derivados, combustibles
sólidos y lubricantes sintéticos, en el marco de las campañas que
anualmente se realizan de acuerdo con lo previsto en la Ley 18.513 y el
decreto 2.316 de fecha 5 de noviembre de 1990 que, tienen como
finalidad el abastecimiento de las bases antárticas.