Ley 27.341

Artículo 63Exención de derechos de exportación para las campañas antárticas

Texto oficial

— Exímese del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de hidrocarburos y sus derivados, combustibles sólidos y lubricantes sintéticos, en el marco de las campañas que anualmente se realizan de acuerdo con lo previsto en la Ley 18.513 y el decreto 2.316 de fecha 5 de noviembre de 1990 que, tienen como finalidad el abastecimiento de las bases antárticas.

Qué significa en la práctica

Exime del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de hidrocarburos y sus derivados, combustibles sólidos y lubricantes sintéticos, en el marco de las campañas anuales previstas en la Ley 18.513 y el decreto 2.316/1990 destinadas a abastecer las bases antárticas. Este artículo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el artículo 84 de esta misma ley, así que rige de forma permanente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.341 (Presupuesto 2017) completaLeyes