Ley 27.343

Artículo 6Dirección y selección por concurso

Texto oficial

La OPC será dirigida por un director general con rango equivalente a secretario de Cámara y por cuatro (4) directores, con rangos equivalentes a prosecretarios de Cámara. Cada uno de los directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el artículo 5°. La selección del director general y de los directores se realizará por concurso de oposición y antecedentes al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos. Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por nueve (9) miembros: el presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados; el presidente, vicepresidente y el secretario de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado; un (1) profesor universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional; un (1) representante elegido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y un (1) representante de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

Qué significa en la práctica

La OPC es dirigida por un director general (rango equivalente a secretario de Cámara) y cuatro directores (rango de prosecretario), uno por cada dirección. Se seleccionan por concurso público de oposición y antecedentes, evaluados por un comité de nueve miembros integrado por legisladores de ambas Cámaras y representantes académicos y profesionales.

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