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Ley 27.345

VigenteNacional

Emergencia social: prórroga y creación del Salario Social Complementario

Sanción:14 de diciembre de 2016BO:23 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
12artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Frente a la situación de la economía popular (trabajadores sin formal: cooperativistas, cartoneros, feriantes, trabajadores de la agricultura familiar), esta ley prorroga hasta el 31/12/2019 la emergencia social declarada por la Ley 27.200 y monta la estructura institucional del Social Complementario. Crea el Consejo de la Economía Popular y el Social Complementario (CEPSSC), ámbito permanente en el Ministerio de Desarrollo Social con participación estatal y de las organizaciones sociales, y el Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP) para inscribir a los trabajadores beneficiarios. Faculta reestructuraciones presupuestarias por hasta $25.000 millones (ampliables en $5.000 millones) sin reducir la finalidad Servicios Sociales. El plazo de la emergencia prorrogada venció el 31/12/2019; los organismos creados (CEPSSC, RENATREP) y el Social Complementario quedaron como base de programas sociales que luego fueron reestructurados.

Objetivo

Prorrogar la emergencia social y crear la estructura del Social Complementario para los trabajadores de la economía popular.

Problema que resuelve

Un amplio sector de trabajadores de la economía popular carecía de protección social e institucional, en un contexto de emergencia social que requería prórroga y una respuesta permanente.

A quiénes alcanza

trabajadores de la economía popularcooperativas y organizaciones socialesagricultura familiarferiantes y cartoneros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe poner en funcionamiento el Consejo de la Economía Popular (CEPSSC) dentro de los 90 días de promulgada la ley (art. 5).
  • El Estado debe promover la transformación progresiva de los programas sociales nacionales en Social Complementario (art. 7).
  • Las reestructuraciones presupuestarias no pueden reducir los créditos de la finalidad Servicios Sociales (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores de la economía popular pueden inscribirse en el Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP) para ser alcanzados por los beneficios de la ley.
  • Las organizaciones sociales inscriptas tienen derecho a integrar el Consejo y a participar en la definición de la reglamentación (arts. 4 y 10).

Casos de uso

  • Un trabajador de la economía popular que se inscribe en el RENATREP para acceder al Social Complementario.
  • Una organización social de la economía popular que integra el CEPSSC y participa en la reglamentación de la ley.

Preguntas frecuentes

Prorroga hasta el 31/12/2019 la emergencia social de la Ley 27.200 y crea el Consejo de la Economía Popular y el Social Complementario (CEPSSC) y el Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP).