Ley 27.346

Artículo 7Impuesto extraordinario al dólar futuro

Texto oficial

Apruébase como ‘Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)’, el siguiente texto: Artículo 1°: Establécese un ‘Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)’ aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera. Se considerarán utilidades alcanzadas por el presente impuesto: a) Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente; b) Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016. Artículo 2°: El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre las utilidades derivadas de ‘diferencias positivas de precio’ por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, no pudiendo ser deducible gasto alguno. Artículo 3º: El impuesto a ingresar será incluido y liquidado, de manera complementaria, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respectivo. Artículo 4°: El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo. Artículo 5º: Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su , no siendo de aplicación las exenciones impositivas —objetivas y subjetivas— previstas en dicha ley. Artículo 6°: El gravamen establecido por la presente se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias. CAPÍTULO IV IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUJETOS DEL EXTERIOR QUE REALIZAN PRESTACIONES EN EL PAÍS. RESPONSABLE SUSTITUTO

Qué significa en la práctica

Aprueba, por única vez, un impuesto extraordinario sobre las utilidades obtenidas en operaciones especulativas de compra y venta de contratos de futuros de moneda extranjera (dólar futuro) que no hayan tenido fin de cobertura. La tasa es del 15% sobre las diferencias positivas de precio, sin deducir gastos, y no es deducible ni computable a cuenta del impuesto a las ganancias. Alcanzó las utilidades de 2016 (personas humanas) y de los ejercicios en curso a la entrada en vigencia (personas jurídicas): fue un tributo de aplicación única.

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