Ley 27.348

Artículo 19Anteproyecto de ley de prevención laboral

Texto oficial

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el Art. 40 — Ley de Riesgos del Trabajo y dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo.

Qué significa en la práctica

Encarga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo elaborar, en tres meses, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral.

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