El Poder Ejecutivo deberá, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente ley, elaborar un texto ordenado de las leyes 24.557, 26.773 y de la presente.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo elaborar, dentro de seis meses, un texto ordenado de las leyes 24.557, 26.773 y de la presente.