Ley 27.348

Artículo 9Integración del Comité Consultivo Permanente

Texto oficial

Incorpórase como miembros del Comité Consultivo Permanente creado por el Art. 40 — Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, a dos (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, los que se integrarán a la representación del sector gubernamental.

Qué significa en la práctica

Suma al Comité Consultivo Permanente a dos representantes de las jurisdicciones que optaron por el Autoseguro Público Provincial, dentro de la representación del sector gubernamental.

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