Artículo 9Integración del Comité Consultivo Permanente
Texto oficial
Incorpórase como miembros del Comité Consultivo Permanente creado por el Art. 40 — Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, a dos (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, los que se integrarán a la representación del sector gubernamental.
Qué significa en la práctica
Suma al Comité Consultivo Permanente a dos representantes de las jurisdicciones que optaron por el Autoseguro Público Provincial, dentro de la representación del sector gubernamental.