Ley 27.349

Artículo 40Capital social

Texto oficial

Capital social. El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el mínimo vital y móvil.

Qué significa en la práctica

El capital se divide en acciones y no puede ser inferior a dos salarios mínimos al constituirse.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emprendedores (SAS) completaLeyes