Acciones. Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase. También podrán emitirse acciones escriturales.
Qué significa en la práctica
La SAS puede emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, con sus derechos.