Ley 27.349

Artículo 54Reformas del instrumento constitutivo

Texto oficial

Reformas del instrumento constitutivo. Las reformas del instrumento constitutivo se adoptarán conforme el procedimiento y requisitos previstos en el mismo y se inscribirán en el registro público.

Qué significa en la práctica

Las reformas se adoptan según el procedimiento previsto y se inscriben en el registro.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emprendedores (SAS) completaLeyes