Ley 27.349

Artículo 9Vigencia del beneficio

Texto oficial

Vigencia de los beneficios para inversores en capital emprendedor. El beneficio establecido en el artículo 7° de la presente ley se aplicará retroactivamente al 1° de julio de 2016, en este caso siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente.

Qué significa en la práctica

El beneficio del Art. 7° se aplica retroactivamente al inicio del año fiscal correspondiente.

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