Ley 27.350

Artículo 11Recursos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la , dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con: a) las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) todo otro ingreso de la gestión; c) subvenciones, donaciones, legados y aportes; d) los intereses y rentas de sus bienes; e) los recursos que fijen leyes especiales; f) los recursos no utilizados de ejercicios anteriores.

Qué significa en la práctica

Define cómo se financia el programa: presupuesto nacional, ingresos de la gestión, donaciones, rentas y recursos de leyes especiales.

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