Ley 27.351

Artículo 1Definición de electrodependiente por cuestiones de salud

Texto oficial

Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Qué significa en la práctica

Define la categoría: son electrodependientes por cuestiones de salud las personas que requieren un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado, cuando ese equipamiento es necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. La definición es funcional, no diagnóstica: no importa la enfermedad sino la dependencia de la energía.

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