La empresa distribuidora entregará al titular del
servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como
electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo
electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos
de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica
necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos
establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La más concreta de la ley. La empresa distribuidora debe entregar al usuario registrado, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo e incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía necesaria para el equipamiento médico. Es el respaldo para cuando la garantía de suministro permanente, en los hechos, falla.