Ley 27.351

Artículo 6Grupo electrógeno sin cargo

Texto oficial

La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La más concreta de la ley. La empresa distribuidora debe entregar al usuario registrado, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo e incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía necesaria para el equipamiento médico. Es el respaldo para cuando la garantía de suministro permanente, en los hechos, falla.

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