Artículo 9Validez de los registros locales preexistentes
Texto oficial
La presente ley no invalida los registros especiales para
electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las
empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de
servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
La ley no invalida los registros especiales de electrodependientes que las autoridades regulatorias o las distribuidoras locales hubieran constituido hasta la fecha de su sanción, vinculados a una prestación especial del servicio. Evita que quien ya estaba registrado tenga que empezar de cero.