Ley 27.351

Artículo 9Validez de los registros locales preexistentes

Texto oficial

La presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La ley no invalida los registros especiales de electrodependientes que las autoridades regulatorias o las distribuidoras locales hubieran constituido hasta la fecha de su sanción, vinculados a una prestación especial del servicio. Evita que quien ya estaba registrado tenga que empezar de cero.

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