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Ley 27.355

VigenteNacional

Declaración de zona de desastre y emergencia hídrica por las inundaciones de 2017

Sanción:26 de abril de 2017BO:17 de mayo de 2017Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declaró zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por 180 días prorrogables, a los partidos, departamentos y localidades afectados por las inundaciones de 2017 detallados en su Anexo, facultando al Poder Ejecutivo a extenderla a otras zonas. Para asistir a los damnificados dispuso un conjunto de medidas: la constitución en 30 días de un fondo especial con aportes del Tesoro para asistencia y reconstrucción; el refuerzo de planes sociales y la protección de las relaciones de trabajo mientras durara la emergencia; asistencia técnica y financiera para recomponer la productiva; y regímenes especiales de la AFIP y la ANSES (prórrogas de vencimientos, suspensión de ejecuciones fiscales y exención de bienes personales y ganancia mínima presunta) para los contribuyentes afectados. Como toda declaración de emergencia, tuvo un plazo acotado (180 días desde 2017, prorrogables), por lo que su ventana operativa ya está cerrada, aunque la ley no fue derogada.

Objetivo

Asistir a las poblaciones y economías afectadas por las inundaciones mediante la declaración de zona de desastre y un paquete de medidas económicas, sociales y tributarias.

Problema que resuelve

Las inundaciones de 2017 afectaron gravemente a numerosas localidades del país, cuyos habitantes, productores y contribuyentes necesitaban asistencia urgente y alivios fiscales que no estaban disponibles sin una declaración legal de emergencia.

A quiénes alcanza

damnificados por las inundacionesproductores de las zonas afectadascontribuyentes de las zonas declaradas en emergenciaprovincias y municipios afectados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe constituir en 30 días un fondo especial con aportes del Tesoro para asistir a los damnificados y reconstruir las economías afectadas.
  • El Poder Ejecutivo debe destinar fondos adicionales a planes sociales en las zonas afectadas y adoptar medidas para preservar y restablecer el empleo mientras dure la emergencia.
  • La AFIP y la ANSES deben instrumentar regímenes especiales de pago para los contribuyentes afectados.

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes afectados pueden acceder a prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta.
  • Los damnificados y las economías afectadas tienen derecho a la asistencia del fondo especial y a las medidas de asistencia técnica y financiera productiva.

Casos de uso

  • Un productor inundado de una localidad del Anexo que solicita prórroga de sus vencimientos impositivos ante la AFIP.
  • Un municipio afectado que recibe fondos del fondo especial para reconstruir infraestructura.

Preguntas frecuentes

Zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por 180 días prorrogables, a las localidades afectadas por las inundaciones detalladas en su Anexo (artículo 1).