Artículo 2Solo alcanza a quien estuvo preso mientras la ley estaba vigente
Texto oficial
El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el
Art. 7 — Ley 24.390 —derogada por Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno)— será aplicable
solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado
privado de su libertad en forma preventiva durante el período
comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Qué significa en la práctica
Limita el beneficio a su sentido original: el cómputo del 2x1 solo puede aplicarse a quien efectivamente estuvo privado de su libertad en forma preventiva durante el período en que la Ley 24.390 estuvo vigente, es decir entre su entrada en vigor (1994) y su derogación por la Ley de plazos de la prisión preventiva (fin del dos por uno) (2001). Cierra la puerta a invocarla como ley penal más benigna para quien nunca estuvo preso bajo su vigencia.