Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser
sancionados o removidos por los organismos de protección de la
adolescencia u organismo de juventud competentes en cada
por razones debidamente fundadas y luego de haber oído a la/al
adolescente/joven.
Qué significa en la práctica
Los referentes pueden ser sancionados o removidos por los organismos de protección de la adolescencia o de juventud de cada , siempre por razones debidamente fundadas y —requisito clave— después de haber escuchado al adolescente o joven acompañado. Es una aplicación concreta del derecho a ser oído del artículo 3°, inciso c.