Ley 27.364

Artículo 10Sanciones y remoción del referente

Texto oficial

Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser sancionados o removidos por los organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud competentes en cada por razones debidamente fundadas y luego de haber oído a la/al adolescente/joven.

Qué significa en la práctica

Los referentes pueden ser sancionados o removidos por los organismos de protección de la adolescencia o de juventud de cada , siempre por razones debidamente fundadas y —requisito clave— después de haber escuchado al adolescente o joven acompañado. Es una aplicación concreta del derecho a ser oído del artículo 3°, inciso c.

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