Ley 27.364

Artículo 16Dimensión de familia y redes sociales

Texto oficial

Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes sociales está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales: a) Aborden el vínculo con su familia de origen, extensa y/o ampliada de la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso; b) Establezcan vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y referentes afectivos y comunitarios.

Qué significa en la práctica

Objetivos de la dimensión de familia y redes sociales: que el joven aborde el vínculo con su familia de origen, extensa o ampliada de la manera más saludable posible según las circunstancias de cada caso; y que establezca vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y referentes afectivos y comunitarios.

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