Ley 27.364

Artículo 6Concepto de acompañamiento personal

Texto oficial

Concepto. El acompañamiento personal consiste en la asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo 3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Define el acompañamiento personal: consiste en asignarle a cada adolescente o joven sin cuidados parentales un referente, cuya función es acompañarlo en el fortalecimiento de su autonomía. Ese acompañamiento debe respetar los principios del artículo 3° (interés superior, autonomía progresiva, derecho a ser oído, igualdad, acompañamiento integral) y los contenidos mínimos del artículo 11 (las nueve dimensiones que hay que trabajar).

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