Concepto. El acompañamiento personal consiste en la
asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada
adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su
autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo
3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11 de
la presente ley.
Qué significa en la práctica
Define el acompañamiento personal: consiste en asignarle a cada adolescente o joven sin cuidados parentales un referente, cuya función es acompañarlo en el fortalecimiento de su autonomía. Ese acompañamiento debe respetar los principios del artículo 3° (interés superior, autonomía progresiva, derecho a ser oído, igualdad, acompañamiento integral) y los contenidos mínimos del artículo 11 (las nueve dimensiones que hay que trabajar).