Ley 27.365

Artículo 1Potrero de los Funes, Capital Nacional del Ajedrez

Texto oficial

Declárase Capital Nacional del Ajedrez a la ciudad de Potrero de los Funes, provincia de San Luis.

Qué significa en la práctica

Único artículo sustantivo de la ley: otorga a la ciudad de Potrero de los Funes, provincia de San Luis, el título de Capital Nacional del Ajedrez. La declaración es honorífica y promocional: no impone obligaciones a ningún organismo, no asigna fondos ni reserva allí la sede de competencias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.365 completaLeyes