Ley 27.366

Artículo 1Bell Ville, Capital Nacional de la Pelota de Fútbol

Texto oficial

Declárase Capital Nacional de la Pelota de Fútbol a la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba.

Qué significa en la práctica

Único artículo sustantivo: otorga a la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, el título de Capital Nacional de la Pelota de Fútbol, en reconocimiento a su condición de cuna y centro de la industria argentina del balón. El efecto es honorífico y promocional: no crea obligaciones, beneficios impositivos ni partidas presupuestarias.

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