Ley 27.369

Artículo 1Aprobación del aporte a la Décima Reposición del FIDA

Texto oficial

Apruébase lo dispuesto por la resolución 186/XXXVIII denominada “Décima reposición de los recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, adoptada por el Consejo de Gobernadores en su trigésimo octavo (38°) periodo de sesiones, de fecha 16 de febrero de 2015, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil (u$s 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2016 y finalizando el pago total en el año 2018; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (u$s 2.500.000).

Qué significa en la práctica

Aprueba la resolución 186/XXXVIII, denominada Décima reposición de los recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores del FIDA en su trigésimo octavo período de sesiones (16 de febrero de 2015) —cuya copia autenticada es el Anexo I de la ley—, en cuanto a que la Argentina aporta hasta USD 7.500.000, pagaderos en tres cuotas anuales iguales y consecutivas de USD 2.500.000 desde 2016 hasta 2018.

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