Ley 27.370

Artículo 1Aprobación del convenio de suscripción de acciones con la CAF

Texto oficial

Apruébase lo dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario serie “B” firmado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) firmado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 15 de marzo de 2016, que consta de nueve (9) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como anexo I. La República Argentina convino en suscribir cuarenta mil doscientas ochenta y cinco (40.285) acciones nominativas de la serie “B” correspondientes al capital ordinario de la citada corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (u$s 14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses quinientos setenta y dos millones cuarenta y siete mil (u$s 572.047.000), cantidad que se pagará en siete (7) cuotas anuales y consecutivas entre los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, la primera cuota por un monto de hasta dólares estadounidenses cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil (u$s 41.748.000), las siguientes cinco (5) cuotas, por un monto de dólares estadounidenses ochenta y ocho millones trescientos noventa y cinco mil (u$s 88.395.000) cada una y la última cuota por un monto de dólares estadounidenses ochenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil (u$s 88.324.000). Cabe destacar que cada uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2023.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario serie B firmado entre la Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en Panamá el 15 de marzo de 2016, que consta de nueve cláusulas y se incorpora como Anexo I. La Argentina se comprometió a suscribir 40.285 acciones nominativas serie B del capital ordinario de la corporación, de 14.200 dólares de valor patrimonial cada una: un aporte total de 572.047.000 dólares, pagadero en siete cuotas anuales y consecutivas entre 2017 y 2023 (la primera de hasta 41.748.000 dólares, las cinco siguientes de 88.395.000 cada una y la última de 88.324.000). Cada pago debe hacerse antes del 30 de septiembre del año calendario, y el último no puede pasar del 30 de septiembre de 2023.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.370 completaLeyes