Artículo 4Aportes de contrapartida de la Secretaría de Hacienda
Texto oficial
A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la
presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar
con los correspondientes aportes de contrapartida que serán
proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de
presupuesto general de la administración Nacional para los ejercicios
pertinentes.
Qué significa en la práctica
Para afrontar los compromisos que surgen de la ley, el Banco Central debe contar con los aportes de contrapartida que le proporcionará la Secretaría de Hacienda, previa inclusión de esa erogación en la ley de presupuesto general de la Administración Nacional de los ejercicios que correspondan.