Ley 27.372

Artículo 17Modificación del art. 82 CPP

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 82 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), por el siguiente: Derecho de Artículo 82: Toda persona con civil particularmente ofendida por un de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan. Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal. Cuando se trate de un cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona, podrán ejercer este derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta o desaparecida; si se tratare de un menor, sus tutores o guardadores, y en el caso de un incapaz, su representante legal. Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 82 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (derecho de de la víctima).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Víctimas completaLeyes