Se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el ; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos. Capítulo II Principios rectores
Qué significa en la práctica
Define víctima: la persona ofendida directamente por el y, en caso de muerte o de daño que le impida ejercer sus derechos, su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores.